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REFERÉNDUM CONSTITUCIONAL 2020 – Voto por correspondencia de los ciudadanos italianos residentes en el exterior

referendum luglio2020

 

COMUNICADO DE PRENSA – REFERENDUM

VOTO POR CORRESPONDENCIA DE LOS CIUDADANOS ITALIANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR

Con Decreto del Presidente de la República del 17 de julio de 2020, publicado en el Boletín Oficial del 18 de julio de 2020, se establecieron los días 20-21 de septiembre de 2020 como fechas del referéndum confirmativo popular, originariamente organizado para el día 29 de marzo y luego suspendido, en el texto de ley constitucional: “Modificaciones de los artículos 56, 57 y 59 de la Constitución en materia de reducción del número de parlamentarios”, al que participarán también los ciudadanos italianos residentes en el exterior.

Se recuerda que el VOTO es un DERECHO establecido por la Constitución Italiana y que, según la Ley n. 459 del 27 de diciembre de 2001, los ciudadanos italianos residentes en el exterior, inscriptos en los padrones electorales, pueden VOTAR POR CORRESPONDENCIA. Para ello, se aconseja controlar y regularizar la propia situación anagráfica y la dirección declarada en su consulado competente.

ES POSIBLE ALTERNATIVAMENTE, PARA AQUELLOS ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTERIOR E INSCRIPTOS EN EL “A.I.R.E.”, OPTAR POR VOTAR EN ITALIA, EN LA PROPIA COMUNA DE INSCRIPCIÓN ELECTORAL, comunicando por escrito la propia decisión (OPCIÓN) a su Consulado de referencia hasta el 10º día posterior a la convocatoria a las elecciones. Los electores que decidan votar en Italia en ocasión del próximo Referéndum recibirán de sus propias Comunas italianas el sobre electoral para votar en los colegios electorales en Italia.

La decisión (OPCIÓN) de votar en Italia es válida sólo para el Referéndum en curso.

Se subraya que la opción DEBE LLEGAR a la Oficina Consular dentro DE LOS 10 (DIEZ) DÍAS SUCESIVOS AL LLAMADO A ELECCIONES, ES DECIR, EN ESTE CASO, HASTA EL DÍA 28 DE JULIO DE 2020. Dicha comunicación podrá estar escrita en hoja simple y – para tener validez – deberá contener nombre, apellido, fecha y lugar de nacimiento, domicilio completo y firma del elector, y deberá estar acompañada de la copia de un documento de identidad del declarante.

Para dicha comunicación se puede utilizar el presente módulo de OPCIÓN que también puede ser descargado del sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Cooperación Internacional italiano (www.esteri.it) o del sitio web de su Oficina Consular.

Como establece la normativa vigente, es responsabilidad de los electores verificar que la comunicación de OPCIÓN enviada por correo haya sido recibida en tiempo y forma por la correspondiente Oficina consular.

La decisión de votar en Italia puede ser sucesivamente REVOCADA por medio de una comunicación escrita que deberá ser enviada o entregada a su Oficina consular bajo la misma modalidad y en los mismos plazos previstos que para la OPCIÓN contraria (voto en Italia).

Si se decide de viajar a Italia para votar, la Ley NO prevé ningún tipo de reintegro de los gastos de viaje, más bien solo facilitaciones tarifarias dentro del territorio italiano. Solo los electores residentes en países donde no están aseguradas las condiciones para votar por correspondencia (Ley 459/2001, art. 20, inciso 1-bis) tienen derecho al reintegro del 75 por ciento del costo del pasaje, en clase turista.

TODAS LAS OFICINAS CONSULARES SE ENCUENTRAN A DISPOSICIÓN PARA CUALQUIER ACLARACIÓN E INFORMACIÓN NECESARIA AL RESPECTO.