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Referendum Confermativo 22-23 marzo 2026 – Opción de voto para los electores temporalmente en el exterior

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REFERENDUM COSTITUZIONALE CONFERMATIVO DEI GIORNI  22 e 23 marzo 2026

Opción para los electores temporalmente en el exterior

Con decreto del Presidente de la República del 13/01/2026, publicado en la “Gazzetta Ufficiale” del 14/01/2026, fue establecido para los días 22 y 23 de MARZO de 2026 el referéndum previsto en el artículo 138 de la Constitución, destinado a la modificación de algunos artículos de la Constitución (denominado “Reforma de la Justicia”).

Los electores residentes en Italia que, por motivos de trabajo, estudio o tratamientos médicos, se encuentren temporalmente en el exterior por un período de al menos tres meses, dentro del cual recaiga la fecha de realización de las próximas consultas referendarias previstas en el art. 138 de la Constitución (22 y 23 de marzo de 2026), como así también los familiares que con ellos convivan, podrán ejercer el derecho al voto por correspondencia conforme a lo dispuesto en el art. 4-bis, inciso 1, de la Ley n.º 459 del 27 de diciembre de 2001.

Para recibir el sobre electoral (que contiene la boleta para votar) en el domicilio de residencia temporal en el exterior, dichos electores deberán hacer llegar DIRECTAMENTE a su comuna de inscripción en el padrón electoral la correspondiente OPCIÓN a más tardar el miércoles 18 de febrero de 2026.

La OPCIÓN (que podrá ser presentada a través del formulario adjunto o en hoja simple) deberá ser enviada a la Comuna de inscripción en el padrón electoral por correo postal, correo electrónico ordinario o correo electrónico certificado. Alternativamente, podrá ser presentada a mano, personalmente o incluso por intermedio de una persona debidamente delegada por el interesado.

El formulario de OPCIÓN, obligatoriamente acompañado de una copia del documento de identidad vigente del elector, deberá en cada caso contener el domicilio postal en el exterior completo al cual será enviado el sobre electoral, así como la indicación de la Oficina consular competente por territorio. Asimismo, deberá incluir también una declaración que acredite el cumplimiento de los requisitos para la admisión al voto por correspondencia, es decir, encontrarse temporalmente en el exterior por motivos de trabajo, estudio o tratamientos médicos por un período de al menos tres meses (dentro del cual recaiga la fecha de celebración de las consultas), en un país extranjero en el que no se tenga residencia registral, o bien ser familiar conviviente de un ciudadano que reúna las condiciones antes indicadas. Este procedimiento se aplica también a los ciudadanos italianos inscriptos en el AIRE que se encuentren temporalmente en una CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR distinta de aquella de su residencia habitual.

La opción deberá presentarse conforme a los artículos 46 y 47 del Decreto del Presidente de la República n.º 445 del 28 de diciembre de 2000 (Texto Único de las disposiciones legislativas y reglamentarias en materia de documentación administrativa), declarando estar al tanto de las consecuencias penales previstas en caso de declaraciones falsas (art. 76 del citado DPR 445/2000).