REFERÉNDUM CONSTITUCIONAL CONFIRMATORIO – 22 Y 23 DE MARZO DE 2026
Voto por correspondencia de los ciudadanos italianos residentes en el exterior y opción para el voto en Italia
Con decreto del Presidente de la República del 13/01/2026, publicado en la “Gazzetta Ufficiale” del 14/01/2026, fue establecido para los días 22 y 23 de MARZO de 2026 el referéndum previsto en el artículo 138 de la Constitución, destinado a la modificación de algunos artículos de la Constitución (denominado “Reforma de la Justicia”).
Se recuerda que el VOTO es un DERECHO tutelado por la Constitución italiana y que, conforme a la Ley n.º 459 del 27 de diciembre de 2001, los ciudadanos italianos residentes o temporalmente en el exterior, debidamente inscritos en los padrones electorales, pueden VOTAR POR CORRESPONDENCIA, recibiendo el sobre electoral en su domicilio de residencia. A tal efecto, se recomienda verificar y, de ser necesario, regularizar de inmediato la propia situación registral y de domicilio ante la Oficina consular competente (se recuerda que, por ley, los pliegos electorales deben ser enviados aproximadamente un mes antes de la fecha de la votación en Italia), utilizando preferentemente el portal online de los servicios consulares Fast It.
Como alternativa al voto por correspondencia, los electores inscritos en el AIRE pueden optar por votar en Italia, en la comuna de inscripción electoral, comunicando por escrito dicha elección (OPCIÓN) al Consulado dentro de los diez (10) días siguientes a la convocatoria de la consulta. La elección (opción) de votar en Italia es válida únicamente para la consulta referendaria para la cual se haya manifestado.
La OPCIÓN deberá llegar a la Oficina consular a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de convocatoria de la consulta, es decir, HASTA EL DÍA 24/01/2026 inclusive.
Para efectuar dicha comunicación podrá utilizarse el formulario específico (descargar aquí) disponible también en el sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Cooperación Internacional (www.esteri.it) y en el de la propia Oficina consular de referencia (ver listado).
El formulario, debidamente completado, firmado y acompañado de un documento de identidad, podrá ser presentado o enviado a la Oficina Consular competente de manera personal, por correo postal, por correo electrónico ordinario o por correo electrónico certificado (PEC). Las direcciones correspondientes se encuentran disponibles en el sitio web del Consulado de referencia (ver listado).
La comunicación de la opción también podrá ser presentada en hoja simple; en cualquier caso, para ser válida deberá contener nombre y apellido, fecha y lugar de nacimiento, domicilio de residencia y firma del elector, y deberá ser enviada obligatoriamente junto con una copia del documento de identidad del declarante.
La normativa vigente establece que es responsabilidad de los electores verificar que la comunicación de la opción enviada por correo haya sido recibida en tiempo y forma por la Oficina Consular competente. Las solicitudes recibidas fuera del plazo indicado NO podrán considerarse válidas.
La opción de votar en Italia podrá ser posteriormente REVOCADA mediante una comunicación escrita que deberá enviarse o presentarse ante la Oficina Consular por las mismas vías y dentro del mismo plazo previsto para el ejercicio de la opción.
La Ley NO prevé ningún tipo de reembolso por los gastos de viaje derivados del desplazamiento a Italia con motivo de la votación, sino únicamente beneficios tarifarios dentro del territorio italiano.
PARA CUALQUIER ACLARACIÓN ADICIONAL, SE RUEGA CONTACTAR A LA OFICINA CONSULAR DE REFERENCIA (VER LISTADO).